Valiente Juez e irresponsable actitud del Ejecutivo y CSJ

El caso del Juez Quinto de Instrucción Samuel Aliven Lizama, es el ejemplo claro de la prepotencia y el irrespeto a la Constitución de la República, a las leyes secundarias y los mismos Acuerdos de Paz, cuando la Corte Plena decide por 10 magistrados el traslado de dicho juez a otro tribunal, argumentando que había cometido un irrespeto al nombramiento del actual director de la Policía Nacional Civil General Francisco Ramón Salinas Rivera, confirmando que tanto el director y el Ministro de Justicia, ambos siguen siendo militares y no son civiles.

El presidente Mauricio Funes ante la ilegalidad de esos nombramientos por ser militares, aplaudió la irresponsable actitud política de la Corte Plena, que había sancionado al Juez Lizama y tanto, la Corte Suprema de Justicia como el presidente Mauricio Funes se unieron en este irresponsable delito de inconstitucionalidad, incluyendo al mismo presidente de la Corte Suprema Doctor Belarmino Jaime quien junto a los 10 magistrados de la Corte Plena, aprobó ese traslado y según dicen "algunos magistrados derechistas, lo confundieron y tuvo que votar en la Corte Plena".Este es un caso patético de irrespeto a la constitución, porque no siguieron el procedimiento legal ante la resolución del Juez, que dice:
"II.- Los artículos 159, 168 ordinal 12º. y 17º. en relación al artículo 212 de la Constitución definen el estatuto constitucional de la Policía Nacional Civil y también prescriben los ámbitos de competencia constitucionales de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública. La interpretación conjunta de las disposiciones constitucionales permite determinar la existencia de siete enunciados normativos… ii) La seguridad pública estará a cargo de la Policía Nacional Civil, por lo que la adjetivación que la constitución hace de la Policía, al definirla como "Civil" excluye de su ámbito de configuración y funcionalidad el que sea parte de instancias militares, dependa de ellas o que esté dirigida por militares. v) La Policía Nacional Civil debe estar bajo la dirección de autoridades civiles (art. 168 ordinal 17 in fine Cn). vi) La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio (art. 212 Cn). vii) Excepcionalmente, si se han agotado los medios ordinarios para el mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública la Fuerza Armada puede intervenir en tales funciones, con limitaciones materiales, de tiempo y sujeta a control presidencial y de la Asamblea Legislativa.III.- En el presente caso, tal como se ha expresado el día 23 de enero fue nombrado como Director General de la Policía Nacional Civil, el General Francisco Ramón Salinas Rivera, por lo que se hace necesario determinar si ello constituye una violación a la regla constitucional del artículo 168 ordinal 17 de la Constitución que impone que la Policía Nacional Civil debe estar bajo la dirección de autoridades civiles. Las opciones que se pueden considerar son tres: un militar en servicio activo, un militar en situación de retiro y una persona civil. En el primer caso, estaríamos en presencia de una clara violación de la norma constitucional ya que un militar en servicio activo no puede considerarse una "autoridad civil", categoría que alude en términos antitéticos y convencionales a personas o instituciones militares o eclesiásticas (Diccionario de las Academias de la Lengua Española). En el caso de una persona civil, su designación como Director de la Policía cumpliría la norma, ya que la Policía debe estar bajo la dirección de autoridades civiles. En el caso de un militar en situación de retiro se impone considerar si es una persona civil o si se trata de un militar, independientemente de su situación de retiro.IV.- Es necesario tener en cuenta que aún admitiendo que un militar en situación de retiro es una persona civil, que no viola la regla de que la Policía debe estar bajo la dirección de autoridades civiles, a efecto de la interpretación del art. 168 ordinal 17 in fine Constitución, si se atiende a una situación real, no simplemente formal, lo relevante desde el plano constitucional además del nombramiento es la dimensión real en virtud de la cual una persona con formación militar tiene una cosmovisión de la realidad, de la sociedad, de la seguridad pública y que tal visión determina su actuación y su gestión al frente de una institución. Al Director General de la Policía le corresponde girar instrucciones, directrices, órdenes, etc. que deben ser obedecidas por todas las instancias policiales, por lo que una cosmovisión militar de la Dirección General, impregnará todas las subdirecciones, divisiones, delegaciones y a los agentes policiales de tal suerte que la institución resulte militarizada, a menos que se considere que toda la función de dirección atribuida al Director general se imparta para no ser obedecida por los subalternos, lo cual parece poco razonable…"
El irrespeto a la ley de la Corte Plena, del presidente de la Corte Suprema y del presidente Funes fue apresurar el traslado del Juez Lizama, ya que el proceso consiste en que, cuando hay un desacuerdo de las partes con la resolución del juez, se apela a una cámara (penal, civil, laboral, menores, etc.) Si persiste el desacuerdo se presenta una casación en la Sala de lo Penal (este caso) .La Corte Plena o la Corte Suprema pueden recibir denuncias para investigar un juez por múltiples causas.Esta corte ha estado enviando a hacer auditorías especiales de jurisprudencia cuando lo ha creído necesario, sin que este signifique presión a la independencia judicial. Se hacen cuando los medios de comunicación le generan mucho volumen. Este es el caso de este juez. La auditoría aún no se termina. Tampoco se ha iniciado ningún caso en investigación judicial.
La fiscalía inició por su parte el proceso de apelación y la Cámara aún no se pronuncia. Ese es el proceso institucional correcto- que hay que respetar-, cualquier otro no es correcto. Y todavía se puede acceder a otra instancia más, a la Sala de lo Constitucional. Para todo eso hay tiempos, no es de la noche a la mañana.
Ya se pidió a la Sala de lo Constitucional la inconstitucionalidad de los nombramientos del Director de la PNC y el Ministro de Seguridad y esto es una prueba de la corrupta costumbre de la derecha política de la Corte Suprema de violar la Constitución de la República.
Los nombramientos de los militares son inconstitucionales ¿Quién dijo miedo Corte Suprema de Justicia? Escribe a:
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